domingo, 5 de julio de 2009

Efectos tributarios derivados de la adopción de las normar internacionales de información financiera


En Venezuela, la Federación de Colegios de Contadores Públicos del país acordó como fecha de adopción delas normas internacionales de informacion financiera (NIIF) de acuerdo a la naturaleza de la institución: Las primeras en estar bajo el esta ley son las empresas en general a partir del cierre económico de diciembre de 2008 (exceptuando las que coticen en bolsa y las pequeñas u medianas empresas). Para las PyME será hasta el cierre de 2009 cuando se exigirá el cumplimiento de dicha normativa. Por otro la Comisión Nacional de Valores es el órgano encargado de fijar la fecha de adopción para las empresas que cotizan en el mercado de capitales.
El Estado venezolano jugará un papel importante como ente regulador en matera contable; Sin embargo; los profesionales de la contaduría pública y organizaciones en general, tienen poco conocimiento y dominio en relación a estas normas internacionales, lo que hará necesario según el profesor que el gremio obligue a establecer un plan de actualización en esta materia.
Dentro de los Efectos derivados de la Aplicación tenemos: la forma en que los contribuyentes deberán llevar su contabilidad incorporando tal contenido al ordenamiento tributario del país, cambios sobre la base imponible en la determinación del impuesto sobre la renta, forma y calculo de dividendos y lo relativo a la determinación del gasto de impuesto.
Finalmente, es importante destacar que en Venezuela la normativa tributaria y contable convergen prácticamente con independencia, a pesar que la primera obliga a los contribuyentes la aplicación de principios vinculados a esta última. Es por ello que se dice que la introducción de la NIFF como principios contables no afectará como tal dicha relación, pues la norma contable no altera en forma alguna el resultado fiscal, siendo este autónomo e independiente.

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