viernes, 5 de junio de 2009

La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas


El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
Se puede afirmar que esta ley garantiza el bien jurídico tutelado, a través de la creación de políticas, instituciones, lineamientos y órganos que permitan a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar.
Cumplir lo planteado implica garantizar un ambiente de trabajo adecuado y propicio para preservar las facultades físicas y mentales, a través del estimulo para promover el concepto de trabajo seguro. Así como la necesidad de concientizar sobre la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Igualmente la reparación integral de los daños, lesiones y otras secuelas de similar naturaleza que sufran los trabajadores, régimen de sanciones por incumplimiento de normas de orden público. De la misma manera se regulan la responsabilidad de los empleadores y sus representantes frente a las contingencias que se produzcan y desarrollar las garantías constitucionales sobre higiene y seguridad laboral.
EL Objeto DE LA LOPCYMAT ES Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades.

Delegados de prevención Se eligen de acuerdo al número de trabajadores que laboren en la empresa: Puede ser elegido como delegados de prevención, todo trabajador que no sea representante del patrono, empleado de dirección, trabajador de confianza; las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendentes o colateral con el patrono; el amigo (a) íntima del patrono o la persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono.

Los empleadores o empleadoras están obligados a constituir los COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL en todos los centros de trabajo

Están destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Estará conformado por igual número de Delegados (as) de Prevención y por los representantes del empleador (a).
Debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante INPSASEL.
Atribuciones los integrantes tienen responsabilidades en el control de las condiciones peligrosas e insalubres en el trabajo, proponiendo mejoras o correcciones en las deficiencias.
Facultades Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo.


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